UN DEMOLEDOR INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL DICE QUE EN ESPAÑA NO HAY JUSTICIA PARA LOS REPRESALIADOS ANTIFRANQUISTAS
Por: Pepe Mejía
Un demoledor informe afirma que en España no se garantiza el acceso a
la justicia, la Ley de Memoria Histórica puede ser un obstáculo, que la
Fiscalía miente, las víctimas del franquismo están desamparadas y con
Franco existía un plan para aterrorizar a los españoles
“Los derechos a la verdad, justicia y reparación de las
víctimas de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la
Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen siendo denegados en
España”, dice en las primeras dos líneas el punto 1 del resumen ejecutivo del informe “Casos cerrados, heridas abiertas: el desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España”
que Amnistía Internacional ha presentado/entregado hoy en el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional federal número 1 de Buenos Aires,
a cargo de la jueza María Servini de Cubría, donde se tramita la única
investigación actualmente abierta sobre estos crímenes en aplicación de
la jurisdicción universal.
Según el Director de Amnistía Internacional en España, Esteban Beltrán, “Las
actuaciones de los tribunales españoles en el ejercicio de la
jurisdicción universal por crímenes cometidos en Argentina, Chile o
Guatemala han otorgado un importante reconocimiento internacional a
España. Es lamentable que España no sea capaz de llevar a cabo la misma
investigación sobre los crímenes en su propio territorio. Ello da
muestras de un evidente doble rasero.”
Amnistía Internacional considera que, “con esta actitud, España
está incumpliendo sus obligaciones internacionales respecto al derecho a
la justicia de las víctimas y al deber de investigar los crímenes de
derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
Además, la organización ha constatado que los informes remitidos por la
Fiscalía a la justicia argentina, en los que se da a entender que la
investigación sí está avanzando en España, no se ajustan a la verdad.
De los 21 casos a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional y
que se han abierto después de la declaración de incompetencia de la
Audiencia Nacional, la organización ha constatado que 17 han sido
archivados, mientras que cuatro han estado en suspenso hasta la reciente
resolución de las cuestiones de competencia planteadas ante el Tribunal
Supremo.
Los casos archivados han seguido todos el mismo patrón: el archivo de
plano sin que se haya realizado ningún tipo de investigación, excepto
dos casos en los que se han realizado exhumaciones.
Además, ha habido al menos ocho apelaciones de las que cinco han sido desestimadas.
COMO REGLA GENERAL NO SE GARANTIZA EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA
Amnistía Internacional ha podido constatar que, como regla
general, en España no se garantizan a las víctimas y a los familiares de
la Guerra Civil y el franquismo ninguno de los derechos humanos
relativos al acceso efectivo a la justicia, que incluye la
obligación del Estado de investigar, el derecho a saber y el derecho a
una reparación. Muy al contrario, la pauta de actuación de los jueces y
fiscales ha sido la desestimación generalizada de las denuncias
presentadas.
En cuanto a la prescripción de los delitos, el informe señala: “según
el Tribunal Supremo, al haber transcurrido más de 20 años desde la
comisión de los hechos, los delitos estarían prescritos. En opinión de
Amnistía Internacional esta interpretación vulnera el derecho
internacional, puesto que el tribunal parte del supuesto de que se trata
de delitos comunes (homicidios, asesinatos, secuestros y detenciones
ilegales) sometidos a prescripción, y no de crímenes de derecho
internacional, que son imprescriptibles, según han reconocido numerosos
instrumentos internacionales”.
“Amnistía Internacional llama la atención sobre el hecho de que,
en la misma sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido que los hechos
denunciados hoy serían constitutivos de crímenes de lesa humanidad”.
En cuanto a la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Las
autoridades españolas han invocado en numerosas ocasiones la
trascendencia de la Ley de Amnistía por su papel facilitador de la
transición a la democracia.
No obstante, Amnistía Internacional recuerda que “la Ley de
Amnistía, tal y como la misma determina, buscaba “perdonar los actos de
intencionalidad política tipificados como delitos o faltas realizados
con anterioridad al 15 de diciembre de 1976” y, por lo tanto, es
aplicable a delitos políticos, pero no a los
crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, que son crímenes de lesa humanidad”.
Conviene recordar que distintos organismos de Naciones Unidas han declarado en referencia a España que “las
amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los
autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante
los tribunales son incompatibles con las obligaciones de todo Estado de
investigar los crímenes de derecho internacional”. Así lo
establecen diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas,
que han prohibido expresamente la amnistía. Asimismo, la propia Ley de
Amnistía excluye de su aplicación los delitos que han supuesto algún
tipo de “violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”.
El Tribunal Supremo argumenta que el derecho penal español está
basado en la atribución de responsabilidades y, por lo tanto, que en
todo proceso se necesitan imputados. Según el tribunal, esta
circunstancia −esencial en el derecho penal español− no sería posible en
este caso por el presunto fallecimiento de las personas responsables.
Sin embargo, Amnistía Internacional recuerda a las autoridades
judiciales que el deber de investigar los crímenes de derecho
internacional no se ve afectado en absoluto por el fallecimiento de los
presuntos culpables al tratarse de una obligación internacional
autónoma, originada por derechos humanos preexistentes e
imprescriptibles: el derecho a saber, el derecho a una reparación y la
obligación del Estado de investigar. Es decir, en el caso de los
crímenes de derecho internacional los Estados tienen, en primer lugar,
la obligación de investigar y, en segundo lugar, si hay pruebas
suficientes y admisibles, la obligación de enjuiciar a las personas
presuntamente responsables de tales hechos.
En cuanto a la Ley de Memoria Histórica del 26 de diciembre de 2007,
la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 declara que “la investigación de la verdad es una labor que corresponde al Estado a través de otros organismos, pero no a los jueces”.