dissabte, 19 de maig del 2012

POR LA VERDAD JUSTICIA Y CASTIGO A LOS CULPABLES

UN DEMOLEDOR INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL DICE QUE EN ESPAÑA NO HAY JUSTICIA PARA LOS REPRESALIADOS ANTIFRANQUISTAS

Por: Pepe Mejía

Un demoledor informe afirma que en España no se garantiza el acceso a la justicia, la Ley de Memoria Histórica puede ser un obstáculo, que la Fiscalía miente, las víctimas del franquismo están desamparadas y con Franco existía un plan para aterrorizar a los españoles
Los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) siguen siendo denegados en España”, dice en las primeras dos líneas el punto 1 del resumen ejecutivo del informe “Casos cerrados, heridas abiertas: el desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España” que Amnistía Internacional ha presentado/entregado hoy en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional federal número 1 de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, donde se tramita la única investigación actualmente abierta sobre estos crímenes en aplicación de la jurisdicción universal.
Según el Director de Amnistía Internacional en España, Esteban Beltrán, “Las actuaciones de los tribunales españoles en el ejercicio de la jurisdicción universal por crímenes cometidos en Argentina, Chile o Guatemala han otorgado un importante reconocimiento internacional a España. Es lamentable que España no sea capaz de llevar a cabo la misma investigación sobre los crímenes en su propio territorio. Ello da muestras de un evidente doble rasero.”

Amnistía Internacional considera que, “con esta actitud, España está incumpliendo sus obligaciones internacionales respecto al derecho a la justicia de las víctimas y al deber de investigar los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Además, la organización ha constatado que los informes remitidos por la Fiscalía a la justicia argentina, en los que se da a entender que la investigación sí está avanzando en España, no se ajustan a la verdad.

De los 21 casos a los que ha tenido acceso Amnistía Internacional y que se han abierto después de la declaración de incompetencia de la Audiencia Nacional, la organización ha constatado que 17 han sido archivados, mientras que cuatro han estado en suspenso hasta la reciente resolución de las cuestiones de competencia planteadas ante el Tribunal Supremo.
Los casos archivados han seguido todos el mismo patrón: el archivo de plano sin que se haya realizado ningún tipo de investigación, excepto dos casos en los que se han realizado exhumaciones.
Además, ha habido al menos ocho apelaciones de las que cinco han sido desestimadas.

COMO REGLA GENERAL NO SE GARANTIZA EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

Amnistía Internacional ha podido constatar que, como regla general, en España no se garantizan a las víctimas y a los familiares de la Guerra Civil y el franquismo ninguno de los derechos humanos relativos al acceso efectivo a la justicia, que incluye la obligación del Estado de investigar, el derecho a saber y el derecho a una reparación. Muy al contrario, la pauta de actuación de los jueces y fiscales ha sido la desestimación generalizada de las denuncias presentadas.

En cuanto a la prescripción de los delitos, el informe señala: “según el Tribunal Supremo, al haber transcurrido más de 20 años desde la comisión de los hechos, los delitos estarían prescritos. En opinión de Amnistía Internacional esta interpretación vulnera el derecho internacional, puesto que el tribunal parte del supuesto de que se trata de delitos comunes (homicidios, asesinatos, secuestros y detenciones ilegales) sometidos a prescripción, y no de crímenes de derecho internacional, que son imprescriptibles, según han reconocido numerosos instrumentos internacionales”.
“Amnistía Internacional llama la atención sobre el hecho de que, en la misma sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido que los hechos denunciados hoy serían constitutivos de crímenes de lesa humanidad”.

En cuanto a la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Las autoridades españolas han invocado en numerosas ocasiones la trascendencia de la Ley de Amnistía por su papel facilitador de la transición a la democracia.

No obstante, Amnistía Internacional recuerda que “la Ley de Amnistía, tal y como la misma determina, buscaba “perdonar los actos de intencionalidad política tipificados como delitos o faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976” y, por lo tanto, es aplicable a delitos políticos, pero no a los
crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, que son crímenes de lesa humanidad”.

Conviene recordar que distintos organismos de Naciones Unidas han declarado en referencia a España que “las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales son incompatibles con las obligaciones de todo Estado de investigar los crímenes de derecho internacional”. Así lo establecen diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que han prohibido expresamente la amnistía. Asimismo, la propia Ley de Amnistía excluye de su aplicación los delitos que han supuesto algún tipo de “violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”.

El Tribunal Supremo argumenta que el derecho penal español está basado en la atribución de responsabilidades y, por lo tanto, que en todo proceso se necesitan imputados. Según el tribunal, esta circunstancia −esencial en el derecho penal español− no sería posible en este caso por el presunto fallecimiento de las personas responsables.

Sin embargo, Amnistía Internacional recuerda a las autoridades judiciales que el deber de investigar los crímenes de derecho internacional no se ve afectado en absoluto por el fallecimiento de los presuntos culpables al tratarse de una obligación internacional autónoma, originada por derechos humanos preexistentes e imprescriptibles: el derecho a saber, el derecho a una reparación y la obligación del Estado de investigar. Es decir, en el caso de los crímenes de derecho internacional los Estados tienen, en primer lugar, la obligación de investigar y, en segundo lugar, si hay pruebas suficientes y admisibles, la obligación de enjuiciar a las personas presuntamente responsables de tales hechos.
En cuanto a la Ley de Memoria Histórica del 26 de diciembre de 2007, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 declara que “la investigación de la verdad es una labor que corresponde al Estado a través de otros organismos, pero no a los jueces”.