NOTA DE PRENSA DE LAU HAIZETARA GOGOAN SOBRE EL DECRETO PRESENTADO POR EL GOBIERNO VASCO
Mientras que en países como en Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador,
Brasil, Ecuador etc. se ha procedido a analizar su pasado con una clara
voluntad de establecer nuevas bases para el futuro socio-político
democrático de sus respectivas sociedades y bajo criterios definidas en
la justicia transicional, en el Estado español no se atisba ninguna
voluntad de establecer mecanismos para superar situaciones de
vulneración de DDHH y establecer las necesarias garantías de no
repetición. El borrador de Decreto presentado por el Gobierno vasco
sobre reparación integral de las víctimas de sufrimientos injustos en el
contexto de la violencia de motivación política es una muestra más de
esta falta de voluntad que, en gran medida, está condicionada por los
apoyos externos de partidos herederos socio-políticos del anterior
régimen.
En este sentido establecer un ámbito temporal (1968-1978) además de ser
un absurdo histórico, sociológico y político, es del todo injusto que se
proceda a reconocer la condición de victimas, y los derechos inherentes
a tal condición, a un número determinado de personas y negárselos a
otras, cuando todos ellos han sido víctimas del mismo régimen, los
mismos objetivos, las mismas decisiones, los mismos mecanismos
materiales y los mismos ejecutores, toda vez que el Estado franquista
que asesinaba, torturaba, reprimia, prohibía, multaba, etc.. Como
garantía de perpetuación, siguió haciéndolo tras la muerte del dictador;
tras la aprobación de la constitución de 1978; tras la aprobación del
estatuto de Gernika 1979; tras el golpe de Estado de 1981; y con los
sucesivos gobiernos constituidos en todo este período, hayan sido estos
de un signo político u otro. Es más, los responsables de los crímenes de
lesa humanidad cometidos siguen impunes por la protección que el propio
Estado les proporciona, como consecuencia de la continuidad de las
estructuras básicas deEstado franquista. Por lo tanto, la fecha de
inicio de las vulneraciones de derechos humanos individuales y
colectivos que se producen en la historia contemporánea de nuestro país,
debe de concretarse en la fecha de inicio de la rebelión militar del 18
de julio de 1936 y debe abarcar todo el periodo hasta la el límite en
que se produzca la aplicación de las medidas establecidas por la
justicia transicional, que se materializan en la investigación de la
verdad, la realización de las justicia efectiva (con la consiguiente
rendición de cuentas y responsabilidades por parte las personas
implicadas y su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos) y
la en la implementación de medidas de reparación, incluidas las
garantías no repetición. Podría ser materia de debate la periodización
en su tratamiento, a través de varios decretos, pero en cualquier caso,
no puede admitirse la distorsión y manipulación histórica sobre unos
hechos que cuentan con la misma raíz. Es evidente que nada de esto se ha
realizado en el Estado español, siendo la muestra más patente y
definitoria de ello la continuidad en la impunidad y en el ejercicio de
la jefatura del Estado del heredero político del genocida Francisco
Franco: el monarca y jefe del Estado español Juan Carlos I de Borbón.
En cuanto a la exclusión se de "la consideración de víctimas aquellas
personas que pudieran haber resultado fallecidas o heridas como
consecuencia de la propia realización de actos violentos". Debería de
aclararse, desde el punto de vista estrictamente metodológico, si la
calificación de los actos como violentos y su legitimidad (o la ausencia
de la misma) se realiza desde la perspectiva de la legalidad del propio
régimen totalitario franquista o, en cambio, esta calificación que se
explicita en el Decreto, se realiza desde la visión histórico-jurídica
del Estado de derecho actual. Si se realiza desde el primer punto de
vista, además de proceder a la legitimación de la legalidad franquista,
serían calificables como violentas e ilegítimas todas las actividades de
disidencia política y reivindicación social, cultural etc.
incompatibles con la uniformidad que este Estado tenía como objetivo
imponer. Bajo este criterio, fueron calificadas como acciones violentas
punibles todas las acciones armadas protagonizados por los milicianos y
gudaris en contra de los militares alzados, y las protagonizadas por los
maquis hasta los primeros años de la década de los 60. También fueron
calificados como actos violentos los protagonizados por los trabajadores
en huelga de Araba en marzo de 1976, y que, en consecuencia, fueron
calificados como terroristas. Si, en cambio, lo que prevalece es la
visión histórica-jurídica actual, el resultado, en cuanto a la lucha
política, sindical, etc., se refiere, debería de ser distinto al
anterior, esto es, debiera, cuando menos, de reconocerse la legitimidad
del derecho a la defensa y del ejercicio de las diferentes formas de
lucha por la consecución de las libertades políticas y sociales,
mediante aquellos instrumentos que hicieran posible limitar el
sufrimiento humano que se produjo como consecuencia de la perduración de
las vulneraciones de derechos practicados por el régimen totalitario.
Esta posición sería más coherente con el reconocimiento realizado por
los estados y los gobiernos europeos a los activistas que, actuando en
los diferentes frentes militares o el maquis, murieron en combate o
fueron represaliados por los regímenes totalitarios.
La convivencia es un objetivo que todos deseamos
construir, siendo conscientes de que para ello deben de darse pasos
precisos y efectivos en todos aquellos aspectos políticos, sociales,
culturales, etc. en que sea necesario. Sin embargo, no parece ser este
el objetivo de este Gobierno y los partidos que la apoyan más pendientes
de seguir apuntalando ese estado de impunidad sobre los crímenes de
lesa humanidad cometidos y la visión franquista de la historia, el proyecto territorial del Estado y el modelo socio-económico de la que es deudora.