SOLICITAN LA DETENCIÓN DE NUEVE FRANQUISTAS
Por Javier Coria
Por su interés histórico les copio el documento de solicitud de indagatorias e imputación de
tres exministros franquistas, dos jueces, tres policías y un capitán de la Guardia Civil. Aunque se dictó el mes de marzo de
este año, y aún no tenemos fechas para que se reanuden las frustradas declaraciones
por videoconferencia en el consulado de Argentina en Madrid, espero que las
órdenes internacionales de detención se cumplan llegado el momento, y que nosotros sigamos aquí
para verlo y contarlo. Será justicia.
Fotocopia escrito imputación (hacer clic sobre imagen para ampliar)
Los
abogados de la querella argentina, Carlos Slepoy y Ana Messuti, se reunieron con la
jueza Dña. María Servini De Cubría, del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº1 de la República Argentina, para pedir que
gestione la comparecencia de los implicados en la causa criminal Nº 4591/2012
por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España entre el 17 de
julio de 1936 y el 15 de junio de 1977, con
el objetivo de tomarles declaración indagatoria.
SOLICITAMOS INDAGATORIAS – SE ORDENEN
DETENCIONES INTERNACIONALES
Señora Juez:
Ricardo Daniel Huñis y Máximo Castex, por la querella, manteniendo el domicilio
legal constituido en Av. Corrientes 1515, Piso 2º “A”, de esta ciudad, en la causa
Nº 4.591/10, caratulada “N.N S/ GENOCIDIO”, a V.S. decimos:
Conforme a los antecedentes de
cargo que a continuación se enunciarán, entendemos que existen motivos suficientes para que V.S.
proceda conforme con el art. 294 del C.P.P.N. y, a tales fines, dicte órdenes
internacionales de detención respecto de Rodolfo
Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rafael Gómez
Chaparro Aguado, Jesús Cejas Mohedano, Juan Antonio González Pacheco, José
Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar, a efectos de que sean detenidos por la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y luego sean
extraditados.
En primer lugar, los hechos
denunciados ya se encuentran acreditados con distintos testimonios concurrentes
acompañados a las presentes actuaciones y, de los datos que se exponen en el
presente escrito, surge la responsabilidad criminal de los nombrados en algunos
de los hechos que aquí se investigan.
A
continuación informamos los datos de identificación personal de los imputados,
las funciones que desempeñaron durante el régimen franquista y los hechos
delictivos que se les imputan.
Martín Villa, con gafas, haciendo el saludo fascista
6) JUAN ANTONIO GONZÁLEZ PACHECO (alias
Billy el niño)
Procesos:
1973. Querella por lesiones
interpuesta por Enrique Aguilar Benítez de Lugo, por la que fue condenado a una
pequeña multa.
1974. Condenado por el Juzgado
Municipal 19 de Madrid por una falta de malos tratos y coacciones en la persona
de Francisco Lobatón Sánchez de Medina. Por lo que fue condenado a 1 día de
arresto y multa de 1.000 pesetas.
Fue sobreseído en otros
procesos por aplicación de la ley 47/1977 (de Amnistía).
Historial
Hasta su disolución en 1976,
forma parte de la Brigada Político Social (policía política del régimen
franquista).
En 1977 trasladado a la Brigada
Central de Información, que más tarde daría lugar a la Brigada Antiterrorista
donde actúa como segundo de Roberto Conesa, que también fue su superior en la
BPS.
El 01.07.1977 el Ministro del
Interior, Rodolfo Martín Villa, le condecora con la Medalla de Plata al Mérito
Policial.
El 09.06.1979 declara ante el
Juzgado de Instrucción Central Nº 3 de la Audiencia Nacional, cuyo juez Alfonso
Barcala Trillo de Figueroa le llama a declarar por su relación con los
asesinatos de la calle Atocha.
En julio de 1977 se le organiza una cena homenaje, “como desagravio a la persecución de la que es objeto por parte de algunos medios de comunicación”. Asisten cien policías, entre ellos Manuel Ballesteros que será Jefe del Mando Único de la Lucha Antiterrorista.
El 21.12.1980 Declara ante la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación a los asesinatos
cometidos en Francia por ATE (Antiterrorismo ETA) y BVE (Batallón Vasco
Español).
El 02.06.1981 es separado de la
lucha antiterrorista y se le traslada a la Brigada Central de la Comisaría
General de la Policía Judicial.
El 15.10.1981, tras el golpe de
Tejero, se forma una Brigada Antigolpe de la policía a partir de gente del
grupo de Billy el niño en la Brigada Antiterrorista (casi todos antiguos
miembros de la BPS). Inútil señalar que jamás detuvo a nadie.
Imagen actual de José Utrera Molina
TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL
EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA
Todas las personas cuya
imputación y detención a efectos de que presten declaración indagatoria se
solicita en el presente escrito, tienen fijada su residencia en España. Por tal
motivo, y sin perjuicio del dictado de órdenes internacionales para que sean
detenidos allí donde se encuentren, procede que V.S. curse específicamente a
las autoridades españolas pedido de detención, en el marco del procedimiento de
extradición previsto en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en
materia penal celebrado entre la República Argentina y el Reino de España el 3
de marzo de 1987 y ratificado por España
el 26 de febrero de 1990.
Dicho Tratado, en
su artículo l º, dice:
“Las Partes contratantes
se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones
establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las
autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o
buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en
privación de libertad”.
El texto del artículo 3 señala que darán lugar a
extradición conforme al Tratado “los delitos incluidos en convenios
multilaterales en los que ambos países sean Parte”.
Esta disposición se
vincula con nuestra referencia a la Convención contra el Genocidio y a la
Convención contra la Tortura.
El artículo 10 del
Tratado señala que la extradición podrá ser concedida cuando la parte
requirente diese seguridades de que la pena máxima a cumplir será la
inmediatamente inferior en grado a la pena de prisión a perpetuidad, cuando
ésta fuera la que procediera conforme a su legislación.
Imagen de
Fernando Suárez González en 2010
Se solicitará que así se disponga.
El artículo 11, en su
apartado a), establece que podrá ser denegada la extradición cuando fueren
competentes los tribunales de la parte requerida, salvo cuando ésta haya
decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que estuviese tramitando.
Como es notorio, y ya ha
sido puesto de manifiesto y acreditado reiteradamente, esta última es la
situación en España en relación con los delitos que se investigan en la
presente causa.
El apartado b) del mismo
artículo dispone que la extradición podrá igualmente ser denegada cuando el
delito se hubiere cometido fuera del territorio de la parte requirente y la ley
de la parte requerida no autorizase la persecución de un delito de la misma
especie cometido fuera de su territorio.
Esta situación no
concurre en el presente caso, no sólo por la naturaleza de crímenes
internacionales afectos de extradición en cualquier caso, sino, además, porque
en España la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial, establece
en su artículo 23.4 la jurisdicción universal para la persecución de
determinados delitos, entre otros los de genocidio y los de lesa humanidad.
El artículo 15 del
Tratado se refiere concretamente a la solicitud de extradición.
El párrafo 1 de dicho
artículo 15 indica que la solicitud de extradición se formalizará por escrito y
será transmitida por vía diplomática.
En su párrafo 2
determina la documentación que debe acompañarla.
Su apartado a) señala
que debe adjuntarse, en lo que a la presente petición importa, copia del auto
de prisión o resolución análoga, según la legislación de la parte requirente,
con relación sumaria de los hechos y lugar y fecha en que se cometieron.
Los hechos imputados y
el lugar y fecha, precisa en algunos casos y aproximada en otros, se han
expuesto en el presente escrito.
El apartado b) establece
que deben exponerse cuantos datos sean conocidos sobre la identidad,
nacionalidad y residencia de los sujetos reclamados y, si fuera posible, sus
fotografías y huellas dactilares.
Se acompañan con el
presente escrito los datos personales conocidos por esta parte, así como
fotografía de algunos cuya imputación y detención se solicita.
Su apartado c) estipula
que deben unirse copia o transcripción de los textos legales que tipifican y
sancionan el delito con expresión de las penas o medidas de seguridad
aplicables, las que establecen la competencia de la parte requirente y las
referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.
Se han señalado las
disposiciones aplicables del Código Penal y del Código Procesal de la Nación
así como las penas aplicables.
La jurisdicción de los
Tribunales argentinos para supuestos como el presente viene establecida por el
artículo 118 de la Constitución Nacional y la competencia atribuida, por el
artículo 5 de la ley 26.200 sancionada el 13 de diciembre de 2006, a los tribunales
federales con competencia en lo penal.
Gonzáles Pacheco, Billy el niño, a finales de los setenta
Los crímenes que se
investigan en la presente causa tienen el carácter de imprescriptibles, como
señala reiterada doctrina de nuestros tribunales inferiores y de la Corte
Suprema, conforme viene establecido en el Derecho Internacional y el carácter
de norma de ius cogens de la
Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra, lesa humanidad y
genocidio de 26 de noviembre de 1968 y su aplicación erga omnes. En el Código Penal español viene así establecido
expresamente en el artículo 131.4.
El apartado d) reitera
que la parte requirente debe dar seguridades de que se aplicará en su caso la
pena inmediatamente inferior en grado si a los imputados les correspondiera una
pena privativa de libertad a perpetuidad.
Se solicitará
expresamente que así se garantice.
El párrafo 1 del
artículo 24 del Tratado dispone que las autoridades competentes de la parte
requirente podrán solicitar, en caso de urgencia, la detención preventiva a la
parte requerida.
La gravedad de los
delitos cometidos por una parte y, por otra, la posibilidad cierta de que los
imputados, al tener conocimiento del pedido, pretendan previsiblemente
sustraerse a la acción de la justicia, abonan la necesidad y urgencia de que
sean detenidos en tanto se tramita la solicitud de extradición.
El párrafo 2 del
artículo 24 establece que con el pedido de detención preventiva se deberá
acompañar copia del auto de prisión o resolución análoga haciendo constar la
intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición, haciéndose
mención al delito por que se solicitará, el tiempo y lugar de su comisión y, en
la medida de lo posible, la filiación de la persona reclamada.
Como se ha señalado, los
datos requeridos por esta disposición se aportan con el presente escrito.
Finalmente, el párrafo 3
alude a las distintas modalidades en que puede remitirse la solicitud de
detención preventiva.
A esta disposición nos
remitimos debiendo V.S. decidir la que entienda más adecuada para el fin
propuesto.
Por todo lo expuesto,
solicitamos:
1) Se
fijen audiencias indagatorias a tenor lo dispuesto por el art. 294 del CPPN,
respecto de los Sres. Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez
González, Jesús Cejas Mohedano, Rafael Gómez Chaparro Aguado, Juan Antonio
González Pacheco, José Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal y Jesús
Muñecas Abascal, por la comisión de los delitos que aquí se le imputan;
2) Se dicte orden de
detención a efectos de que los mismos sean llevados a presencia de V.S. para
que presten declaración indagatoria;
3) Se libren órdenes
internacionales con igual propósito para que, por medio de INTERPOL, sean
detenidos adonde sean hallados con mención de que, a partir de ese momento, se
cursará pedido de extradición a las autoridades del país en que se encuentren;
4) Se curse solicitud
de prisión preventiva específicamente al Reino de España, a través de
cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 24.3 del Tratado de
Extradición entre Argentina y España, señalando a sus autoridades que se
diligenciará seguidamente solicitud de extradición por vía diplomática. Se
acompañe con dicha solicitud la orden de detención haciendo mención a los
delitos cometidos, el tiempo y lugar en fueron perpetrados y los datos de
filiación de los reclamados como exige el párrafo 2 del artículo 24 del
Tratado. Se ofrezcan seguridades de que, en los casos en que corresponda pena
privativa de libertad a perpetuidad, se aplicará la pena inferior en grad
Será
justicia
Litografía: "La última lección del maestro", de Castelao.