Argentina. Hubo condena... ¿pero hubo justicia?
por Casapueblos
Martes, 10 de Julio de 2012 08:19
Articulo de Andrea Benites-Dumont, en el que se aborda de forma
crítica la reciente condena a Videla y otros genocidas por el plan
sistemático de robo de menores
Cincuenta años de condena provoca un
impacto indudable; da para alegrías, para comparaciones, da lugar a la
referencia especialmente en países que se niega como España –todavía- la
posibilidad tan siquiera de investigar… cincuenta años para el genocida
Videla y los restantes acusados con condenas menores, aún cuando todos y
cada uno de ellos fueron partícipes y ejecutores directos en diversos
niveles en la apropiación de menores, la mayoría de ellos nacidos en
centros clandestinos de detención durante el cautiverio de sus madres, y
en el asesinato posterior de ellas.
La impunidad impuesta y sustentada por
los gobiernos post dictatoriales, ha permitido que se perpetraran y
acumularan más delitos contra esos entonces bebés y que hoy rondan la
treintena, además de la anulación y sustitución de identidad, en muchos
casos, hay que incorporar el maltrato y el abuso… un cúmulo de
perversiones para “evitar que se criaran en un ambiente hostil al
régimen impuesto” (Reglamento de las FFAA 1976)
Dada la importancia y trascendencia de
este juicio, y de la que debería abarcar, es obligado señalar dos
cuestiones impostergables, la primera de ellas, la calificación de los
delitos y las penas, que hace al momento judicial transitado, y la
segunda, la posibilidad concreta de justicia.
Los apropiadores y ejecutores del plan
sistemático en un juicio de casi un año y medio, han merecido condenas
desde un abanico de 50 años a absoluciones.
Este insólito escalafón condenatorio
evidencia una vez más, la fragmentación inusitada de los juicios, y la
negación por parte de elementos conservadores –y no tanto- del poder
judicial y en el ámbito político, que lo instaurado en Argentina por los
militares y sus cómplices civiles, fue un genocidio.
El delito más tremendo e innombrable,
que comenten los Estados terroristas y que aún cuando se repita una y
otra vez, queda sin embargo, "desaparecido” para la mayoría de los
tribunales y también de las querellas.
El aberrante delito de genocidio
abarca:
- matanza de miembros del grupo;
- lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial;
- medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
- traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todo ello con la intencionalidad, con la
sistematización de la ejecución, y se habla de un grupo nacional,
étnico, racial o religioso...
Todos y cada uno de los elementos
definitorios señalados los encontramos en los juicios que se
parcializan, que se reducen a un número mínimo de casos, causas
fragmentadas que generan, por un lado la dilación temporal, dónde van
muriendo represores, pero también las víctimas, y dan como resultado
entonces que injustamente habrá casos que nunca serán mencionados ni
siquiera en esta parcialidad, estarán tan desaparecidos como hasta
ahora. Sin olvidar la revictimización de los testigos que tienen que
declarar una y otra vez ante diferentes o los mismos represores y
asesinos.
La declaración sobre que las conductas investigadas y enjuiciadas, fueron genocidas, violatorias de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio concurren ya en varias sentencias que han contemplado la aplicación de la Convención, ya que está previsto desde 1956 en la legislación argentina, fecha de vigencia en la República Argentina
del tratado contra el Genocidio. Esto en cuanto a la acción, tipicidad y
la culpabilidad de este delito, por lo que resulta coherente solicitar
la calificación de genocidio. Respecto a la punibilidad del mismo, la
sumatoria de condenas establecidas por los crímenes de eliminación de
personas (con devolución de cuerpos o robo de cuerpos), secuestro,
tormentos y torturas, violación, robo de menores... Tan contundentes la
pruebas como contundentes deben ser las condenas, prisión perpetua en
cárcel común, continuando en la jurisprudencia asentada en los
emblemáticos juicios contra Miguel Etchekolatz y Von Wernich.
Hay pruebas tan concluyentes del
genocidio y que el desvío de la tipificación a homicidio y/o
desaparición forzada de personas, origina situaciones tales como que el
mismo día que se condenaba Videla a 50 años, se castigaba también a un
individuo a 45 años de reclusión por homicidio en ocasión de robo.
Bignone fue condenado a 18 años hasta llegar a dos absoluciones y otras
condenas, ciertamente, nada ejemplares. Habrá que recordar siempre que
como General en Jefe, Videla en su defensa, sostuvo que los niños fueron
robados "unos con la mejor voluntad para darle un buen hogar a los
hijos de terroristas, otros para venderlos".
En este proceso judicial, se ha
dictaminado las prácticas sistemáticas, y no el plan sistemático
elaborado y aplicado para alcanzar la cifra de 500. Queda, asimismo,
irresuelta la colaboración de la jerarquía católica, tan afín a los
planes exterminadores, la complicidad de jueces, fiscales, médicos y
todos los que participaron para la implementación de este plan
sistemático.
Cincuenta años provoca un impacto
indudable, pero un desgarro indudable produce el hecho que se considera a
una apropiadora como una víctima, o que se hayan excluido casos con
sobrados elementos de prueba.
De los 35 casos que se consideraron en
este juicio, 28 personas recuperaron su identidad. De los casi 500 casos
de menores apropiados, a 105 se les ha podido restituir la identidad.
Faltan 400…
Y este número de personas que andan por
ahí no siendo quiénes son, es el segundo punto que surge como
consecuencia de la conclusión del juicio por el robo de menores. Y los
400 que faltan ¿dónde y cómo van a dilucidarse? En 1976 se inició la
pesadilla del terror, en 1983 comenzó un proceso democrático, en 1987 se
establecieron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en 1991, se
otorgó el indulto a los jerarcas genocidas, en 1996 se inician los
juicios en España, en 2003 se anulan las leyes exculpatorias, desde el
18 de septiembre de 2006 Jorge Julio López continúa desaparecido, en
marzo de 2010 fue asesinada en sospechas circunstancias, Silvia Suppo...
Ya es el tiempo de deconstruir la
impunidad, es tiempo que decrezca la magnitud del horror y la
naturalidad de su absorción social explicitada en aplausos y festejos.
Para la alegría colectiva es imprescindible la memoria colectiva, y en
ese fallo judicial, no estaban los 400, no estaban.
La simbología de un cuadro descolgado no
consuela por Ana María Lanzillotto, por Liliana Delfino, ni por todas
las muchachas parturientas que no entraron en el fallo de la "historia";
no consuela porque no repara el dolor de Juliana García ni de Victoria
Ruiz Dameri, ni de Virginia Ogando, ni por Fernando ni María Eugenia
Amestoy.... no repara, no repara.
Deconstruir la impunidad es ya sin
dilación alguna, la apertura de los archivos de la dictadura, que son el
códice maldito de la verdad del paradero de los 400 y de los 30.000 que
nos faltan: Este es el segundo punto irrenunciable.
Delito de genocidio, condenas de prisión perpetua para los ejecutores y cómplices y, apertura de los archivos de la dictadura.
Los símbolos son la representación perceptible de ideas.
Ya es tiempo de la presentación palpable de la verdad y de la justicia.