CAMPAÑA DE APOYO A LA QUERELLA ARGENTINA CONTRA LOS
CRÍMENES DEL FRANQUISMO
TODOS PODEMOS PARTICIPAR PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD DEL
FRANQUISMO
Como es públicamente conocido el 14 de abril de 2010 se
interpuso una querella ante un juzgado en lo penal de Argentina por los delitos
de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la
dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico
militar, y el 15 de junio de 1977, fecha de celebración de las primeras elecciones
democráticas.
Fue presentada por familiares de víctimas y asociaciones
sociales y de derechos humanos argentinas y españolas. A ella se han sumado ya,
o se preparan para hacerlo en lo inmediato, cientos de querellantes y
denunciantes particulares, represaliados en la última etapa de la dictadura y
asociaciones diversas: culturales, sociales, sindicales, etc.
La querella se fundamenta jurídicamente en el principio de
jurisdicción o justicia universal, conforme al cual los tribunales de justicia
de cualquier país pueden y deben actuar cuando se cometen crímenes que afectan
y ofenden a la comunidad internacional.
En aplicación de este principio actuaron, a partir del año
1996, los tribunales españoles respecto de los crímenes contra la humanidad
cometidos por las dictaduras argentina y chilena. Sus actuaciones, impulsadas
por el juez Baltasar Garzón, fueron refrendadas por las más altas instancias
judiciales españolas convirtiéndose en una referencia internacional de primer
orden.
Hechos como la detención de Pinochet en Londres durante más
de 500 días o la condena al represor argentino Scilingo a más de mil años de
prisión por parte del Tribunal Supremo de España –ese mismo Tribunal Supremo
que hoy se niega a que sean investigados los crímenes del franquismo–, entre
otras muchas medidas que incluyeron el dictado de cientos de órdenes
internacionales de detención, contribuyeron decisivamente a poner fin a la
impunidad en Argentina y Chile.
Esa impunidad se albergaba en leyes similares a la ley de
Amnistía española que, como las leyes de punto final y obediencia debida en el
caso argentino, habían sido aprobadas en forma ampliamente mayoritaria por un
Parlamento elegido democráticamente, lo que no impidió su anulación. Hoy, en
aquellos países, hay cientos de condenados y procesados por la comisión de
crímenes de igual naturaleza que los perpetrados por la dictadura en España.
El Tribunal Supremo de nuestro país pretende que ley de
Amnistía exime a la jurisdicción española de investigar los crímenes de la dictadura.
Soslaya dos cuestiones trascendentes: que esta ley fue dictada antes de que se
promulgara la Constitución, en consecuencia debe interpretarse en el sentido de
que no puede oponerse al derecho a la justicia y a la protección de los
derechos fundamentales de los seres humanos que la Constitución proclama y, por
tanto, al juzgamiento de los responsables de crímenes contra la humanidad; y
que, antes de que se dictara, España se había comprometido internacionalmente a
perseguir a quienes cometieran hechos delictivos según los principios generales
del derecho internacional, aún en el supuesto de que dicha persecución no
estuviera prevista en el derecho interno. Crímenes imprescriptibles que,
además, y según consolidada legislación y jurisprudencia nacional e
internacional, deben ser investigados y castigados independientemente del lugar
o la fecha en que se cometieron.
No sólo se pretende volver a desaparecer a los
desaparecidos, sino también hacer desaparecer a sus desaparecedores. Se quiere
impedir que se conozcan sus crímenes, sus nombres, los de los asesinos, los de
los torturadores, los de los secuestradores de niños. Se arguye falazmente que
todos están muertos, como si los muertos y sus familiares no necesitaran de
justicia, y se omite intencionadamente que hay cientos de víctimas y represores
vivos y que estos últimos pueden y deben ser juzgados y sancionados penalmente.
Se prevarica y se encubre a sabiendas de que se esta haciendo.
Como acreditan los casos antes mencionados, la actuación de
tribunales extranjeros es un arma poderosa en manos de los pueblos para
combatir la falta de justicia en el propio país. Se convierte, entre otros
factores, en una denuncia internacional contra la impunidad; garantiza que las
víctimas puedan declarar ante un juez; permite llevar adelante las
investigaciones judiciales que son negadas en el territorio en que se cometió
el crimen; posibilita que los responsables sean llamados a prestar declaración
y, en todo caso, que, existiendo
indicios sólidos de su participación criminal, se dicte prisión contra los
mismos librándose al efecto órdenes internacionales de detención; revela que,
ante la persecución internacional y el riesgo de ser detenidos allí donde se
los encuentre, el único lugar del mundo en que gozan de impunidad es aquél en
que perpetraron el delito.
La jueza argentina María Servini de Cubría, ante la cual
recayó la investigación, ha dado ya importantes pasos para hacer avanzar el
procedimiento. El último de ellos, el pedido de información a las autoridades
españolas sobre la existencia y ubicación de fosas comunes y datos personales
completos (y confirmación de que están vivos) de aquellos que aparecen en el
procedimiento como presuntos autores de los crímenes investigados:
torturadores; jueces que dictaron sentencia de muerte o manifiestamente
injustas; ministros responsables de haber ordenado matanzas o que se negaron al
otorgamiento de indultos; miembros de los altos mandos de las fuerzas
represivas y dirigentes de Falange; directivos de empresas que se beneficiaron
del trabajo esclavo; responsables del secuestro, apropiación y sustitución de
identidad de menores de edad, etc.
Entre las medidas solicitadas por los querellantes y
acordadas por la jueza se encuentra la de su viaje a España, que se producirá
previsiblemente en los próximos meses. Su objetivo es tomar declaración a todas
aquellas personas que deseen presentarse como querellantes, denunciantes o
testigos en la causa. A este efecto recibirá testimonios en la embajada
argentina en Madrid y de ser posible en otras ciudades, además de visitar
sitios emblemáticos de la represión franquista.
La querella argentina constituye un sólido eslabón en la
larga lucha por conseguir verdad, justicia y reparación. Para su éxito es
condición necesaria que sea promovida y apoyada por un vasto movimiento social.
En hojas adjuntas se explican las distintas modalidades de
participación en la querella, incluso la de aquellos que sin haber sido
víctimas directas de la represión estiman que el conjunto de la sociedad ha
sido agredida por la misma y quieren hacerse presentes en la causa abierta en
Argentina.
MODALIDADES PARA PARTICIPAR EN LA CAUSA ABIERTA EN ARGENTINA
POR LA REPRESIÓN FRANQUISTA ANTE LA VISITA DE LA JUEZA A ESPAÑA
Las distintas formas de participar en la mencionada causa
son las siguientes:
Como querellantes: el querellante debe ser víctima directa o
tener una relación de parentesco, de cualquier grado que sea, con la víctima de
hechos que puedan estar comprendidos entre los crímenes contra la humanidad/genocidio
(asesinatos, torturas, secuestros, etc.) cometidos durante el período abarcado
por la mencionada causa (desde el 17 de julio de 1936 y hasta el 15 de junio de
1977). Esta es la modalidad de participación más activa en el proceso: el querellante
puede impulsar la marcha del proceso, solicitar diligencias, proporcionar
elementos de prueba, argumentar sobre ellos, y presentar recursos.
Aquellos que ya hayan presentado la querella deberán
ratificarla ante la jueza durante su visita.
Como denunciantes: puede presentar una denuncia ante la
jueza encargada de la causa toda persona que se considere lesionada por uno de los hechos mencionados en el párrafo
1), o que, sin haber sido víctima del mismo, tenga noticias de su comisión.
Como testigos: las personas que hayan tenido conocimiento de
la perpetración de uno de los hechos mencionados en el párrafo 1) y puedan
aportar datos relativos a las circunstancias en que se produjo, quiénes fueron
los afectados, quiénes los responsables, etc.
Como adherentes: cualquier persona que desee manifestar su
apoyo a esta causa.
Asociaciones: pueden participar en cualquiera de las
modalidades descritas, a través de sus representantes legales.
REQUISITOS APLICABLES A QUERELLANTES
1. Un poder especial para pleitos otorgado ante notario, con
la apostilla de La Haya, para ser presentado ante el juzgado argentino que
tramita la causa 4591/10 caratulada “N.N. s/genocidio” del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal nº1 – Secretaría nº 1, de la ciudad de
Buenos Aires – República Argentina. Los abogados actuantes en este momento son
los siguientes:
David Baigún; Máximo Castex; Ricardo Daniel Huñis; Ana
Messuti; Carlos Alberto Slepoy y Beinusz Szmukler, todos ellos con domicilio
profesional en Avda. Corrientes 1515 – 2ª A - ciudad de Buenos Aires –
República Argentina y nº de teléfono 4374 5507, y Héctor Luis Trajtemberg y
Carlos Mariano Zamorano, ambos con domicilio profesional en Avda.
Corrientes 1785 – 2º C – ciudad de
Buenos Aires – República Argentina y nº de teléfono 4371 3939.
2. Los datos de identificación personal, acompañados de
fotocopias de las partidas de nacimiento (o libro de familia) que acrediten la
relación de parentesco con la víctima directa en el caso de familiares.
3. Relato pormenorizado de las circunstancias del
delito – una descripción clara y precisa de los hechos: asesinatos,
secuestros (“paseos”), juicios ante Consejos de Guerra o ante tribunales
especiales (como el Tribunal de Orden Público), detenciones ilegales; torturas
etc.; procurando que todos estén ordenados por orden cronológico. El escrito
debe ser breve.
4. Documentos (compulsados por el organismo pertinente para que el declarante pueda guardar los originales), tales como partidas de nacimiento y defunción de la víctima, en su caso; documentos que acrediten el parentesco del denunciante, si la víctima es un familiar; sentencia de muerte en su caso; sumarios judiciales o de Consejos de Guerra; constancia de los lugares en el que haya estado detenido (la víctima directa o el familiar); testigos de los hechos, si los hubiera, con indicación en este caso de sus datos personales y domicilio para que puedan ser citados por el Juzgado y, en general, cualquier elemento de prueba que sea útil para acreditar los hechos.
4. Documentos (compulsados por el organismo pertinente para que el declarante pueda guardar los originales), tales como partidas de nacimiento y defunción de la víctima, en su caso; documentos que acrediten el parentesco del denunciante, si la víctima es un familiar; sentencia de muerte en su caso; sumarios judiciales o de Consejos de Guerra; constancia de los lugares en el que haya estado detenido (la víctima directa o el familiar); testigos de los hechos, si los hubiera, con indicación en este caso de sus datos personales y domicilio para que puedan ser citados por el Juzgado y, en general, cualquier elemento de prueba que sea útil para acreditar los hechos.
5. Si no se tuvieran pruebas como las señaladas, sino
sólo conocimiento general de los hechos,
puede presentarse igualmente la
querella. En ese caso serán importantes los testimonios concurrentes de dos o
más personas sobre un mismo hecho, un mismo lugar de detención, un mismo
represor, etc. Sin embargo, aunque no se puedan obtener dichos testimonios,
dado el contexto en que se cometieron los hechos (crímenes contra la
humanidad/genocidio), será admisible la descripción de los mismos por parte del querellante.
6. Identificación lo más precisa posible de los represores
si se pudiera.
7. Actuaciones que se hayan realizado, en su caso, sean de
carácter judicial o administrativo, en procura de que fueran reparados
los daños, identificados los
responsables, etc., y resultado de las mismas.
REQUISITOS APLICABLES A DENUNCIANTES:
Los señalados en los apartados 3) y 6) anteriores, así como
cualquier tipo de documentación o prueba que pueda corroborar la denuncia.
Ésta se debe canalizar preferentemente en forma personal
ante el propio Juzgado cuando se instale en España. A tal efecto deben ponerse
en contacto con los abogados actuantes (residentes en España: Carlos Slepoy y
Ana Messuti) o con las asociaciones que están participando en la causa, para
que se les instruya sobre los detalles de la comparecencia y se solicite que
por el Juzgado se fije fecha para la declaración.
Los interesados pueden solicitar a las asociaciones a las
que pertenezcan o a Carlos Slepoy o AnaMessuti los modelos correspondientes a las modalidades en que deseen
participar, así como la información adicional que necesiten.
APOYO A LA QUERELLA ARGENTINA CONTRA LOS CRÍMENES DEL
FRANQUISMO
.....................................................................,
con documento de identidad nº ......................... y domicilio en
....................................................................................................
, en relación con la causa por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad
cometidos por la dictadura franquista, ante el Juzgado Criminal y Correccional
Federal Nº 1 de la República Argentina, a cargo de la Jueza Dra. María Servini
de Cubría, me presento y digo que:
Deseo manifestar que la impunidad de la que han gozado y
gozan los autores de delitos calificados en la normativa internacional como
crímenes contra la humanidad y la situación de desamparo en que se encuentran
las víctimas del genocidio, que no han recibido por parte del Estado español
ningún tipo de reparación judicial por los enormes daños que han sufrido,
afectan a todo el entramado social damnificado por la falta de justicia.
Expreso por todo ello mi caluroso y decidido apoyo a la
querella argentina contra los crímenes del franquismo, en la convicción de que
constituirá un sustancial aporte para poner fin a la impunidad y conquistar la
verdad y la justicia que nos son debidas.